DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JOHAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.903.184, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/10/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Marlene García y Cirilo Gutiérrez, natural de Cumaná, y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle 3, Sector 3, Santa Rosalía, Casa Nº 22, al final de la Avenida Jacinto Lara por el Modulo Policial, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prev.....