Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano: JESUS ELIGIO DELGADO CABRERA, a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.310.698 , soltero, nacido en fecha: 26-11-1978, de 33 años de edad, comerciante, hijo de Jesús Delgado y Lazara Ramona Cabrera , residenciado Barrio Bolívar, calle Miranda con Independencia Casa Nº 15, media Cuadra del Bodega Miranda, Punto Fijo Estado Falcón, por el DELITO DE HURTO SIMPLE, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 80.....