Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra de ciudadano WLADIMIR JACOB ARIAS LOYO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, portador de la cédula de identidad V- 25.009.202, soltero, ocupación, Obrero de la Alcaldía, nació el 08-08-1992, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, calle Mateos bolívar, casa numero 02, detrás de la Escuela Simón Rodríguez II, Teléfono: 0426-745.7125, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinente.....