Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: CARLOS ENRIQUE CAYAMA ZAMBRANO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana: FRANLIANA BARRENO, en la entidad bancaria Bicentenario 0175-00660-10060462180, los últimos de cada mes, a partir de la presente fech.....