Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone al Imputado JEAN JOSÉ LINARES ARCILA, ya identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, por ante La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por el Delito de Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 411 del Código Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la Causa a la respectiva Fiscalía en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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