este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano HECTOR JOSE ROMERO RAMONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, portador de la cédula 8.518.810, Chofer de Carga Pesada, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-11-1966, residenciado en Valencia Los Guayos, Calle Libertad N° 20, manifiesta que sabe leer y escribir, al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Extensión El Tigre, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al imputado de autos se le respetaron todos sus derech.....