PRIMERO: se acuerda ordenar realizar la identificación plena al ciudadano GUASARE ANTONIO PIÑA GALICIA. SEGUNDO: el ciudadano queda en calidad de resguardo con el órgano aprehensor y una vez realizado la identificación plena, se a trasladado hasta este circuito judicial penal para realizar la respectiva audiencia de presentación de imputados. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 07:45 horas de la tarde. El Auto Fundado se publicará en el tiempo hábil legal a la presente fecha. Quedan las partes notificadas de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.