En fecha 26/04/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 0820-208-13, de fecha 22/04/2013, relacionado con el Expediente Nº 15.254-12, librado en el Juicio por QUERELLA INTERDICTA PROHIBITIVA DE OBRA NUEVA, seguido por los Abgs. ANGEL C. GARCIA R. y JOSE A. GARCIA R., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 155.736 y 168.100, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ATILIO A. YANEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.588 y en el que se Decretó MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE OBRA NUEVA. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante a.....