Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Ciudadano ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15980324, nacido en fecha 06-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero Hijo Francis Clara, y de Rosario de Clara, natural de Punto Fijo, Estado Falco, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 4, calle 26, casa Nº 13 diagonal a la Licorería Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perjuicio del Ciudadano FRANKLIN JAIME GUTIERREZ. Se Declara con Luga.....