En consecuencia, éste Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 769 y 774, ejusdem, Declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE, quien nació en el vecindario San Pablo, Caserío Guarataro de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 10 de Junio de 1966, siendo sus padres: FÉLIX RAMÓN SALAS y FRANCISCA NAVEA.
SEGUNDO: Ordena a los ciudadanos Coordinador de Registro Civil Seguridad y Orden Público de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Autónomo Unión, del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimien.....