esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; SE ADMITE, el recurso de revisión interpuesto por el penado GERONIMO CADENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 16.513.368, nacido en fecha 03-01-1977, de, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, calle 02, casa numero 3-5 municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, extensión Punto Fijo recurso que ejerce conforme a lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido e.....