Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA, al ciudadano RENE JOSÉ CUBA BORGES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.630.824, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, 4to año, hijo de Henry Cubas y Alba reyes, natural de Punta Cardón y residenciado en: Bella Vista, Calle Apure, casa Nro. 08, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El .....