Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de esta Corte de Apelaciones, Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO. Agréguense a la causa principal seguida contra los imputados WILLY ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, LEOMAR JOSE SERRA ALVAREZ, DARVI JOSE RANGEL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RIERA LOPEZ, DIONNYS JOSE GUEVARA, JULIO JESUS VALLES BARRADA Y JUAN MANUEL RODRIGUEZ TORIBE, el presente cuaderno separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del Mes de Abril del presente año. Años: 193° de la Independencia y 145° de la federación.
DRA. ZENLLY URDANETA DE NAV.....