DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos , este Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de entrega del vehículo, de las siguientes características: TIPO: MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO ARISTE, COLOR BLANCO, SERIAL 3KJ5021366 al ciudadano JESUS VERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro.15.764.656. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código orgánico procesal penal En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
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