Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ENTREGA: EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, ante la solicitud impetrada por la ciudadana Delcy Margarita Becerra Mesa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.042,055,, mediante la cual solicita la Entrega del Vehículo: Marca: Chevrolet clase Automóvil , Modelo Malibú ,Año 1983, Tipo Sedan, Serial de Carrocería D1IW69ADV115645, Serial de Motor: ADV15645, Placas 196-981, . Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer la mencionada ciudadana, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, c.....