En consecuencia, este Tribunal Colegiado con fundamento en lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda, actuando como despacho saneador, notificar al accionante para que corrija las omisiones antes señaladas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, atinentes a la consignar ante esta Corte la información requerida sobre la identificación, residencia, lugar y domicilio de la persona agraviada. Advirtiéndolo que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de noviembre de 2004.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, Cúmplase.
Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta
GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular
MARLENE MARIN DE PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
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