DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano RONNY JHOANDRI LUGO GONZÁLEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 31/12/81, de 27 años de edad, cédula de identidad No. 16.197.203, estado civil Soltero, de Oficio Obrero, hijo de José Lugo y Cruz María González, domiciliado en el Sector Universitario, Sector Ramón Vera, la tercera Calle, a dos cuadras después de la Capilla, a tres casas de la Bodega de Chela, Casa S/N° con friso de Cemento, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-8664345, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO c.....