Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el Hábeas corpus solicitado, conforme a lo dispuesto por el artículo 6.3 en concordancia con el segundo aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, modificando la decisión objeto de consulta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo que declaró NEGAR el hábeas Corpus propuesto por los defensores delegados del Pueblo de este Estado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en la oportunidad de Ley al Tribunal de Primera Instancia.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independe.....