Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con relación a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PAEZ LEON, por lo que se instruye a la secretaria del Tribunal crear por el Sistema Juris 2000 el cuaderno separado, en aras de que ambos asuntos prosigan su curso de ley. SEGUNDO: A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, acoge la calificación jurídica provisional imputada y en consecuencia: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de GLACELY CHIQUIQUIRA BRIÑEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previstos y sancionados en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.