En fin y con fundamento en todo lo antes expuesto concluye esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley que la Recusación incoada por el el Abogado GAMALIEL RODRÍGUEZ CARVAJAL, en su condición de Víctima, contra la Juez Segunda de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, ES ADMISIBLE, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, abre la incidencia probatoria de tres días para que las partes interesadas promuevan las pruebas que juzguen necesarias y pertinentes para la probanza de sus alegatos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Feder.....