...considera este juzgador que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de Pombal, Iglesia de San Simao de Litein, Consejo de Pombal de la República de Portugal, el día 29 de Julio de 1972, y que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde mediados del año 1998, es decir, hace más de cinco años, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio presentada. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA M. DE JESÚS DE DA SILVA y AMANDIO ANTONIO DA SILVA y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de Pombal, .....