Este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE VICENTE BRAVO PIÑERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.480.896, por la comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.,, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en libertad Plena por este asunto, en virtud de la extinción del proceso seguido en su contra.