En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad de los imputados y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, a los ciudadanos: ARGENIS JHOAN VÁSQUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.311.293, y MAGLENIS JOGENIS VÁSQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N°. 17.499.262 identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de. ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457. del Código Penal, concatenado con el artículo 80, segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: GERSON DAVID RO.....