Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al hoy joven adulto DEINIS JOSE CHIRINOS CHIRINOS y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificados, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSMAR GREGORIO ESPLUGA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.840.844, y los SANCIONA por haber admitido los hechos, con la aplicación de la MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico d.....