este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano: JHONNY CELESTINO BARRENA MORA, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº V.-14.036.893, fecha de nacimiento 16/07/1976, profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, residenciado en Sector Taica, calle Nº 01, al lado de la parada, casa s/n, color amarilla, de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón. Teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) concatenado con el articulo 163, numera 7, de la LEY DE DROGAS; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLAN.....