Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ELIO RAMON COLINA HERNANDEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 08-01-1989, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 19.884.874, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de Oficio comerciante, hijo Elio Ramón Colina y Hilda Ramona Hernández, y domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, Sector siete, vereda 38, casa Nº 2, cerca de la Cancha Antiguo Aeropuerto, teléfono 0426-2238661, Punto Fijo, Estado Falcón, LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1° de la Constitución 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejudem. Se deja constancia que los Fundamentos de Hecho y de Dere.....