DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano JOSÉ REIMUNDO MACHADO OLLARVES, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.495.040, carpintero, hijo de Mireya Kellis y de Ramon Machado, nacido en fecha: 04-10-1974, soltero, residenciado en el Cardon , calle Antonio Arcaya, casa, N° 13-A, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a.....