En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable el decaimiento establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por el abogado Alexander González; en su carácter de Defensor del acusado: JUAN MANUEL RINCÓN MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15/10/1988, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.449.613, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio Miramar, Calle San José, Casa S/Nº, de lajas de piedras color amarillo, a tres casas de la Cancha Deportiva, Punto Fijo, estado Falcón, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jossiel Manuel Guardia Villanueva, (Occiso); y por.....