Este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
-El padre buscará, en su residencia, al niño, los días que éste pueda, en un horario comprendido de las 05:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., previa comunicación con la madre, una hora antes. Los fines de semana, el padre compartirá con el niño en forma alternada, es decir, un fin de semana, lo buscará el viernes a la 05:00 p.m. y lo regresará el domingo a las 06:00 p.m. Día del padre el niño compartirá con el padre, sin pernoctar y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del padre, el niño compartirá con éste y cumpleaños de la madre con ella. El cumpleaños del niño, será compartido con ambos padres. Respecto a las vacaciones escolares, el padre compartirá los primes quince días de éstas, a partir de.....