Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-007204: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ELIAS ENRIQUE ACOSTA, C. I. 18.770.918, de nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Cruz de Bucaral, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 02-06-1980, de estado civil viudo, de profesión u oficio Ordeñador, y residenciado en la calle principal, casa número 14 del Charal, frente al Bar Restaurante La Baticueba, Municipio Unión, Estado Falcón, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Daños a la Propiedad, delitos que se encuentran previstos y sancionados en .....