Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los ABG. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE y FELIX CABRERA, en su condición de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 22 de noviembre del 2005, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, Estado Falcón, el cual decreto: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, titular de la Cédula de Identidad 9.019.598, nacida en fecha 31-08-61, casada, oficios del hogar y domiciliada en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto entre Sol y Nueva Casa N° 17-2, al frente de la Lonchería Momo, Coro, Estado Falcón, NELSON DANIEL RÍOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad 17.630.670, nacido.....