Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en la Prohibición al ciudadano ANDRY JOSE COLINA, de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ALEIRIN JOSEFINA PEREZ DEROY, y la prohibición de agredir a la ciudadana víctima física, verbal y psicológicamente, de conformidad con los artículos 87.6.13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano ANDRY JOSE COLINA, Venezolano, mayor de edad, de 29 años, portador de la cédula de identidad V-16.439.702, nació el 19-06-1981, natural de Coro, estado Falcón, casado, Albañil, Domiciliado Calle 05 de Julio, Sector el Cerro, Cumarebo, Casa S/N°, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, teléfono 0424-662-11-93, por la presunta comisión de los delito.....