Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De oficio, EL ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA, impetrada por la Abogada JANINA ELIZABETH CHIRINOS HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.935, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, Centro Comercial Miranda, Piso 1, Oficina 16, de esta ciudad, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARJORIE RASMEYN LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad N° 10.610.062, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad, de fecha 10 de julio del año 2003, quedando inserto bajo el N° 35, Tomo 50, contra la ciudadana: ISABEL LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio .....