DISPOSITIVA
En consecuencia: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decretar al Ciudadano GREGORIO SEGUNDO PITER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.586.460, de Cuarenta y cinco (45) años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Grado de Instrucción Primaria, nacido en fecha 12-10-60, hijo de Aureliano Piter y Josefina Lugo (Difunta), residenciado en la Calle Miranda, Barrio Ali Primera, Casa S/N, al lado de la Bodega La Gocha, Punto Fijo, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 39 en su ordinal 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en la no agresión verbal ni física por parte de ambos ciudadanos, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en concorda.....