DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano WILLIAM ANTONIO ARCAYA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.348.125, casado, mayor de edad, de oficio vigilante, de 25 años de edad, Trabajador de la Empresa Estinfal, natural de Curimagua, grado de instrucción, 4to° año de bachiller, nacido en fecha 19-09-78, residenciado en la Calle Aragón Diagonal a frenos Mamusa Empresa Estinfal, hijo de Felipe Reyes y Nancy de Arcaya, por ser el autor o participe del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DOS (2.....