DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, interpuesta por los abogados ALBARO SAEZ Y MILANGELA QUELIS, portadores de la cédula de identidad Nro. 16.836.674 y 18.448.296, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.257 y 137.158 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano IVAN URDANETA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/01/92, titular de la Cédula de Identidad No. 20.797.668, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Mavo y José Urdaneta, domiciliado en carirubana, calle comercio, casa 35, de color azul, frente Avencasa, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancion.....