En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Eduardo Díaz Santos González, como apoderado de ICOCENCA, C.A., contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2007, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual niega la solicitud de embargo preventivo solicitada por la apelante, surgida en el juicio que por cumplimiento de contrato intentado por ICOCENCA, C.A., contra CONSORCIO RASCAVEN, S.A., ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A., y COPERATIVA COOCORICINET 487428, R.L.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, en los términos expresados en este fallo.
Se condena en costas a la recurrente.