Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MORENO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.566.537 y MARYS CANDELARIA DIAZ SANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.753.300, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 19 de Diciembre del año 1.987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón.-