Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano DOUGLAS DARIO RIVERO TORRES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.801.786, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Toribio Rivero y Victoria Torres, natural de Churuguara, estado Falcón, y residenciado en el Barrio Creolandia calle Bolívar, casa S/N sin frisar, cerca del ambulatorio de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perj.....