En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN JULIA NOUEL DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.426.838, la cual corre inserta bajo el N° 77 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de fecha 10 de Mayo de 1977, de la siguiente manera: donde dice: AUGUSTO JOSÉ NOEL, refiriéndose al nombre de su padre, debe decir; AUGUSTO JOSÉ NOUEL; y donde dice SARA DÍAZ DE NOVEL, refiriéndose al nombre de su madre, debe decir: SARA DÍAZ DE NO.....