Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIVA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14168364, el cual tiene las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS IAB-414, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV301255. Dicha entrega se hace en GUARDA Y CUSTODIA, comprometiéndose dicha ciudadana a no vender, enajenar, gravar dicho vehículo, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se trata de un bien presuntamente adquirido dentro de una relación de CONCUBINATO la cual debe ser ventilada ante otra Jurisdicción distinta a la Penal Ordinaria.