Ahora bien, observa este Juzgador en la actas procesales que la ciudadana BETSABE CRISTINA DAAL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.746, ya, ha alcanzado la mayoría de edad y que de acuerdo con la Ley especial que rige el estado y capacidad de la persona como es el Código Civil, este establece en su artículo 18 lo siguiente: "Es mayor de edad, quien haya cumplido dieciocho (18) años", y en el campo de la especialidad que nos ocupa como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 2, establece que se es adolescente hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, y de igual forma la convención sobre los Derechos del Niño, que establece en su artículo 1 lo siguiente: "Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
Así mismo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Au.....