Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado GERSON IRALDO GUERRERO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.137.899, edad 34 años, comerciante, Concubino, residenciado en la ciudad de Maracay, Turmero, Municipio Mariño, calle 13, casa Nº 173, perteneciente a sus papas NELYS HERNANDEZ y TOMAS GUERRERO, teléfono: 0244-6619105, 0416-0445982, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 92 ordinales 1° y 8° de la Ley Orgánica del Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 1° y 8° de la Ley.....