Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se impone personalmente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero del municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos efectuada en audiencia preliminar realizada en fecha 7/2/2014, la cual corresponde a la Medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación de cumplir las siguientes condiciones, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, se le imponen las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA, 1.- No incurrir en ninguna infracción d.....