Se condena de conformidad con el artículo 375 del COPP al ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.048.535, de 31 años de edad, de profesión u oficio taxista, bachiller como grado de instrucción, natural de esta ciudad en fecha 03/06/83 hijo de Osdimia Navas y Federico Silvestre y domiciliado calle Jabonería con Iturbe, frente a la Urbanización Los Tinajeros, casa N° 180, de color blanca, hijo de Federico Silvestre y Odilia Navas, número de teléfono: 0268-2515264 Reina Navas Tía) y 04160699606 (madre). A cumplir la pena total de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ejusdem, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ejusdem y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto.....