DECISIÓN
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: JOHNY JOSE RODRIGUEZ PAEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 62 años de edad, nacido en fecha 30/12/1950, soltero, de profesión u oficio técnico superior en mercadeo, con residencia Calle 86, número 14ª-24, sector Belloso, punto de referencia las delicias, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-3.278.216, hijo de Aura Páez (+) y Francisco Rodríguez, teléfono Nro 0416-6621420, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.....