Esta Corte de Apelaciones declara procedente la solicitud incoada por el por el ABG. ARISTIDES LOPEZ, en su condición de Defensor Público Quinto Suplente de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del ciudadano JHOAN JOSE REYES GÓMEZ, respecto a la modificación de la medida de privación de libertad del ciudadano anteriormente identificado, ordenando para el mismo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los literales b, c, y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal, obligación ésta que se cumplirá presentándose cada ocho días por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, y prohibición de comunicarse con las víctimas, todo ello en resguardo del fiel cumplimiento del fin principal del proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese.....