Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-000934, donde aparece como imputado: ALIRIO ASUNCIÓN HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.931.202, residenciado en Barrop Las Camelias,casa sin número, al lado de la Escuela, en la entrada Dabajuro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en accidente de tránsito previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: EUDO DARIO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° , del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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