DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público y la Defensa. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: ARGENIS RAFAEL SALAS CAMBERO, por la presunta comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de MARY LUGO y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley. TERCERO: Se absuelve al acusado de las .....