este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO LUIS MARIN ROJA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.526.869, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo a parte de la Ley Organica de Drogas por considerar que se encuentran llenos los extremos de los articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Org.....